Este tipo de reclamaciones van encaminadas a recuperar las cantidades abonadas como anticipos por la compraventa de una vivienda sobre plano, la cual no llegó a construirse o no llegó a terminarse la obra, y en las que el promotor no devolvió las cantidades adelantadas por verse incurso en concurso de acreedores, etc.
Los artículos 1 y 2 de la Ley 57/1986, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, derogada desde el 1 de enero del presente 2016, regulaba la entregas de dinero a cuenta para la compra de viviendas sobre plano.
Con anterioridad al inicio de la crisis inmobiliaria, eran comunes las operaciones de compraventa de viviendas sobre plano, pero llegada la mencionada crisis numerosas compraventas de este tipo acabaron con el incumplimiento por parte de la promotora consistente en entregar la vivienda acabada.
El Tribunal Supremo dictó el pasado 21 de diciembre de 2015 Sentencia, que unifica doctrina, en la que establece que en este tipo de operaciones de compraventa, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. De tal manera que reconoce la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria y del promotor, y amplía la posibilidad de reclamación a ambos.
Con esta Sentencia se refuerza la protección al comprador de vivienda sobre plano que hizo entregas a cuenta, para la compra de vivienda en construcción, ingresando las cantidades en una cuenta bancaria del promotor, en los casos en los que el banco no exija la apertura de una cuenta especial con garantía.
Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros, tenemos una dilatada experiencia en la materia acerca de la devolución de dichas cantidades.
